mayo 17, 2016

El Monasterio de Cazalla en Carchelejo, Altar de Ánimas en el siglo XVII


El Monasterio se estabiliza y consolida en el siglo XVII en términos económicos, y eso fue posible gracias a ser Altar de Ánimas.
En 1633 obtienen un breve y letras apostólicas del Santo Padre Urbano VIII, por el cual se daba facultad a que en la iglesia de dicho convento hubiese un altar de Ánima, lo cual era un privilegio muy codiciado entonces, tanto en parroquias y conventos como en otros templos.
Dase este nombre a los altares en los cuales por privilegio pontificio, se gana indulgencia plenaria aplicable en favor del alma de un difunto.
Créese que comenzó a usarse este privilegio desde principios del siglo IX, atribuyéndose el origen al papa Pascual I, al tenor de una inscripción en la iglesia de Santa Práxedes en Roma.
El privilegio es perpetuo o temporal.
En el perpetuo se designa el altar con su advocación y la iglesia donde está. El privilegio es válido y duradero, de modo que subsiste aunque se restauren la iglesia y el altar, siempre que sea con la misma efigie y advocación y en la misma iglesia. Generalmente tienen al lado un cartel o lápida que lo indica con la fórmula “altar de ánima perpetuo”. Benedicto XII concedió a los obispos el poder designar en las iglesias catedrales un altar perpetuo a su elección.
El temporal expira al fin del septenio, o del tiempo de su concesión. Clemente XIII concedió privilegio temporal y por siete años de poder aplicar las indulgencias en los altares donde se guardara la sagrada Eucaristía en todas las iglesias parroquiales del orbe. El día de Animas o de Difuntos se consideran como privilegiados todos los altares por concesión del mismo pontífice.
El color negro debe usarse en las misas que se digan en dichos altares con objeto de ganar y aplicar la indulgencia en cuanto fuere posible, según decreto de la Congregación de Ritos, a no ser que haya alguna solemnidad que impida usar aquel color. (Decreto de 11 de abril de 1864.)

La indulgencia no va adherida propiamente al altar o al ara, a no ser que la concesión lo explique de ese modo, sino más bien a lo que llamamos comúnmente el retablo, cosa distinta del altar, pues suele expresarse el título de la advocación y aun la efigie o imagen en consideración a la que se hace la concesión. Así se dice que es de ánima el altar de tal crucifijo o efigie.
Pues con esta concesión el monasterio comenzó a recibir importantes ingresos económicos de la feligresía de la zona que deseaban que sus difuntos pudiesen salir del purgatorio cuanto antes. Eso hizo aumentar las propiedades de los frailes de las primeras 97 hectáreas a 245 cuando llegamos al siglo XVIII.

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